Páginas

E. Otros documentos demonológicos

ÍNDICE

1. Fe cristiana y demonología
2. Profesión de fe del IV Concilio Lateranense
3. Carta Apostólica Ad Tuendam Fidem: sobre verdad divinamente revelada y de doctrina católica 






-----------------------


1. FE CRISTIANA Y DEMONOLOGÍA, Congregación para la Doctrina de la fe el 26 de junio de 1976:

El diablo era considerado creatura de Dios, buena y luminosa en un principio, que por desgracia no se mantuvo en la verdad, en que había sido hecho (Jn 8, 44), sino que se había revelado contra el Señor. El mal, por consiguiente, no estaba en su naturaleza, sino en un acto libre y contingente de su voluntad[. Afirmaciones de este tipo —que se pueden leer equivalentemente en San Basilio, San Gregorio Nacianceno, San Juan Crisóstomo, Dídimo de Alejandría]en Oriente; y en Tertuliano, Eusebio de Vercelli, San Ambrosio, San Agustín, en Occidente— podían asumir eventualmente una firme formulación dogmática. Se encuentran incluso bajo forma de condenación doctrinal o también de profesión de fe.




-----------------------



2. Profesión de fe del IV Concilio Lateranense (1215)
CONSTITUTIONES 1. De fide catholica 

«Firmemente creemos y simplemente confesamos… un solo principio de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles, espirituales y corporales; que por su omnipotente virtud, a la vez desde el principio del tiempo, creó de la nada a una y otra criatura, la espiritual y la corporal, es decir, la angélica y la mundana, y después la humana, como común, compuesta de espíritu y de cuerpo. Porque el diablo y demás demonios, por Dios, ciertamente, fueron creados buenos por naturaleza; mas ellos, por sí mismos se hicieron malos. El hombre, empero, pecó por sugestión del diablo»

http://www.documentacatholicaomnia.eu/01_10_1215-1215-_Concilium_Lateranum_IIII.html
http://www.internetsv.info/Archive/CLateranense4.pdf

Firmiter credimus et simpliciter confitemur quod unus solus est verus Deus æternus et immensus omnipotens incommutabilis incomprehensibilis et ineffabilis Pater et Filius et Spiritus Sanctus tres quidem personæ sed una essentia substantia seu natura simplex omnino. Pater a nullo Filius autem a solo Patre ac Spiritus Sanctus ab utroque pariter absque initio semper et fine. Pater generans Filius nascens et Spiritus Sanctus procedens consubstantiales et coæquales coomnipotentes et coæterni unum universorum principium creator omnium invisibilium et visibilium spiritualium et corporalium qui sua omnipotenti virtute simul ab initio temporis utramque de nihilo condidit creaturam spiritualem et corporalem angelicam videlicet et mundanam ac deinde humanam quasi communem ex spiritu et corpore constitutam. Diabolus enim et dæmones alii a Deo quidem natura creati sunt boni sed ipsi per se facti sunt mali. Homo vero diaboli suggestione peccavit... 

... Qui omnes cum suis propriis corporibus resurgent quæ nunc gestant ut recipiant secundum merita sua sive bona fuerint sive mala illi cum diabolo pœnam perpetuam et isti cum Christo gloriam sempiternam.


-----------------------




3. Ad Tuendam Fidem

Carta Apostólica del Santo Padre 
"AD TUENDAM FIDEM"

ÍNDICE

- Nota Introductoria de la Congregación para la Doctrina de la Fe
- Carta Apostólica "AD TUENDAM FIDEM"
- Profesión de Fé Católica
- Juramento de Fidelidad
- Nota Doctrinal ilustrativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe

Ver: penasydelitos.blogspot.com.es


NOTA INTRODUCTORIA

La Congregación para la doctrina de la fe hacía públicas con fecha del 9 de enero de 1989 las nuevas fórmulas de la Professio fidei et Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo (AAS 81 [1989], 104-106), en sustitución de la fórmula precedente de 1967. 

Dichas fórmulas fueron aprobadas por el Romano Pontífice con un rescripto especial (Rescriptum ex audientia SS. mi «Quod attinet», formulas professionis fidei et iuris iurandi fidelitatis contingens foras datur, 19 septembris 1989; AAS 81 [1989], 1.169). 

Considerando que el nuevo Código de derecho canónico, que ya había sido promulgado el 25 de enero de 1983, no contenía en el ámbito del texto auténtico en Acta Apostolicae Sedis la nueva fórmula de la Professio fidei que, además del Símbolo niceno-constantinopolitano enuncia tres categorías de verdad, se ponía de relieve el hecho de que en el Código de derecho canónico y, sucesivamente, en el Código de cánones de las Iglesias orientales, faltaba la determinación jurídica, disciplinaria y penal de la segunda categoría de verdad.

En consecuencia, notándose justamente la laguna en la legislación universal de la Iglesia y considerando la urgente necesidad de prevenir y confutar opiniones de teólogos que se oponían a esa segunda categoría de verdad, el Santo Padre ha querido promulgar la carta apostólica Ad tuendam fidem, con la que se establecen normas precisas en la legislación canónica en relación con la segunda categoría de verdad, expresada en el 2° párrafo de la fórmula conclusiva de la Professio fidei mediante una integración en el texto de los cánones 750 y 1.371, n. 1 del Código de derecho canónico, y de los cánones 598 y 1.436 del Código de cánones de las Iglesias orientales.


CARTA APOSTÓLICA «AD TUENDAM FIDEM»

Para defender la fe de la Iglesia católica contra los errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo entre aquellos que se dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada teología, nos ha parecido absolutamente necesario a Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32), que en los textos vigentes del Código de derecho canónico y del Código de cánones de las Iglesias orientales, sean añadidas normas con las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de las sanciones canónicas correspondientes a dicha materia.

1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy la Iglesia profesa las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de su redención, recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe; en nuestros días, en efecto, el Símbolo de los Apóstoles o bien el Símbolo niceno-constantinopolitano son conocidos y proclamados en común por los fieles en la celebración solemne y festiva de la misa. 

Este mismo Símbolo niceno-constantinopolitano está contenido en la Profesión de fe, elaborada posteriormente por la Congregación para la doctrina de la fe1, cuya emisión se impone de modo especial a determinados fieles cuando asumen algunos oficios relacionados directa o indirectamente con una más profunda investigación concerniente al ámbito de la verdad sobre la fe y las costumbres, o que están vinculados con una potestad peculiar en el gobierno de la Iglesia2.


2. La Profesión de fe, debidamente precedida por el Símbolo niceno-constanti-nopolitano, contiene además tres proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe católica que la Iglesia en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu Santo, que le «enseñará toda la verdad» (Jn 16, 13), ha indagado o debe aún indagar más profundamente3.

El primer apartado dice: 

«Creo, también con fe firme, todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal»4

Este apartado confirma congruentemente lo que establece la legislación universal de la Iglesia y se prescribe en los cánones 750 del Código de derecho canónico5 y 598 del Código de cánones de las Iglesias orientales6.

El tercer apartado, que dice: 

«Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo»7

encuentra su lugar en los cánones 752 del Código de derecho canónico8 y 599 del Código de cánones de las Iglesias orientales9.


3.
 Sin embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma: 

«Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo»10

no tiene un canon correspondiente en los códigos de la Iglesia católica. 

Este apartado de la Profesión de fe es de suma importancia, puesto que indica las verdades necesariamente conexas con la divina revelación. 

En efecto, dichas verdades, que en la investigación de la doctrina católica expresan una particular inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente a la fe o a las costumbres, están conectadas con la revelación sea por razones históricas sea por lógica concatenación.


4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad hemos decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:

A) El canon 750 del Código de derecho canónico de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el canon 750, en su conjunto, diga:

Canon 750

1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio, por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

2. Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe, se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse de modo definitivo

--- En el canon 1.371, n. 1 del Código de derecho canónico se añada congruentemente la cita del canon 750, § 2, de manera que el mismo canon 1.371 de ahora en adelante, en su conjunto, diga:

Canon 1.371

Debe ser castigado con una pena justa:

1° quien, fuera del caso que trata el canon 1.364, 1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el canon 750, 2 o en el canon 752, y amonestado por la Sede apostólica o por el Ordinario, no se retracta;

2° quien, de otro modo, desobedece a la Sede apostólica, al Ordinario o al superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.


B) El canon 598 del Código de cánones de las Iglesias orientales de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el canon 598, en su conjunto, diga:

Canon 598

1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

2.
 Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse de modo definitivo.


--- En el canon 1.436, 2 del Código de cánones de las Iglesias orientales han de añadirse congruentemente las palabras que se refieren al canon 598, 2, de manera que el canon 1.436, en su conjunto, diga:

Canon 1.436

1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y católica, o la pone en duda, o repudia completamente la fe cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con excomunión mayor; el clérigo, además, puede ser castigado con otras penas, no excluida la deposición.

2.
 Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta de modo definitivo por el Romano Pontífice o por el Colegio de los obispos en el ejercicio del magisterio auténtico, o sostiene una doctrina que ha sido condenada como errónea, y, habiendo sido legítimamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.

5
. Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos con la presente Carta apostólica dada en forma de «motu proprio», hemos decretado, y prescribimos que sea introducido en la legislación universal de la Iglesia católica, en el Código de derecho canónico y en el Código de cánones de las Iglesias orientales respectivamente, como ha sido arriba expuesto, sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año vigésimo de nuestro pontificado

JUAN PABLO II


Notas

(1)   Congregacion para la doctrina de la fe, Professio fidei et iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo, 9 de enero de 1989: AAS 81 (1989) 105.
(2)   Cf. Código de Derecho Canónico, c. 833.
(3)  Cf. Código de Derecho Canónico, c. 747, 1 Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 595, 1.
(4)  Cf. Concilio Ecuménico vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, 25 (21 de noviembre de 1964): AAS 57 (1965) 29-31; Constitución Dogmática Dei Verbum, sobre la Divina Revelación, 5 (18 de noviembre de 1965): AAS 58 (1966) 819; Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, sobre la vocación eclesial del teólogo, 15 (24 de mayo de 1990): AAS 82 (1990) 1.556.
(5)  Código de Derecho Canónico, c. 750: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(6)  Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 598. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(7)   Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum veritatis, sobre la vocación eclesial del teólogo, 17 (24 de mayo de 1990): AAS 82 (1990) 1.557.
(8)  Código de Derecho Canónico, c. 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
(9)  Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 599: Se ha de prestar adhesión religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo Pontífice o el Colegio de los obispos enseñan cuando ejercen magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
(10) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum veritatis, sobre la vocación eclesial del teólogo, 16 (24 de mayo de 1990): AAS 82 (1990) 1.557.


«PROFESIÓN DE FE» Y «JURAMENTO DE FIDELIDAD»
 Professio fidei et iusiurandum fidelitatis in suscipiendo
officio nomine Ecclessiae exercendo

Los fieles llamados a ejercer un oficio en nombre de la Iglesia están obligados a emitir la «Profesión de fe», según la fórmula aprobada por la Sede apostólica (canon 833). Además, la obligación de un especial «Juramento de fidelidad» respecto a los deberes particulares inherentes al oficio que se va a asumir, y que hasta ahora estaba prescrito sólo para los obispos, se ha extendido a las personas enumeradas en el canon 833, números 5-8. 

Por eso, ha sido necesario preparar textos adecuados para ello, poniéndolos al día con estilo y contenido más en sintonía con la enseñanza del concilio Vaticano II y de los documentos posteriores.

Como fórmula para la "Professio fidei» se propone de nuevo íntegramente la primera parte del texto anterior, en vigor desde 1967, que contiene el Símbolo niceno-constantinopolitano 1. 

La segunda parte ha sido modificada, subdividiéndola en tres párrafos, con el fin de distinguir el tipo de verdad y el correspondiente asentimiento requerido.

La fórmula del «Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo», considerada como complemento de la «Professio fidei», se ha establecido para los fieles enumerados en el canon 833, números 5-8. Se trata de un texto nuevo; en él se ofrecen algunas variantes en los párrafos 4 y 5 para su uso por parte de los superiores mayores de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica (canon 833, n. 8).

Los textos de las nuevas fórmulas de la «Professio fidei» y del «Iusiurandum fidelitatis» entraron en vigor el 1 de marzo de 1989.


I. PROFESIÓN DE FE

Fórmula a utilizar en los casos en que el derecho prescribe la profesión de fe


Yo, X., creo con fe firme y profeso todas y cada una de las cosas contenidas en el Símbolo de la fe, a saber:

Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible.

Creo en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.

Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. 

Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica. Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados. Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén.

Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal.

Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo.

Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo.



II. JURAMENTO DE FIDELIDAD
 AL ASUMIR UN OFICIO
QUE SE HA DE EJERCER
 EN NOMBRE DE LA IGLESIA
Fórmula que debe utilizar los fieles cristianos a los que se refiere el canon 833, 5-8:

Yo, X., al asumir el oficio..., prometo mantenerme siempre en comunión con la Iglesia católica, tanto en lo que exprese de palabra como en mi manera de obrar.

Cumpliré con gran diligencia y fidelidad las obligaciones a las que estoy comprometido con la Iglesia tanto universal como particular, en la que he sido llamado a ejercer mi servicio, según lo establecido por el derecho.

En el ejercicio del ministerio que me ha sido confiado en nombre de la Iglesia, conservaré íntegro el depósito de la fe y lo transmitiré y explicaré fielmente; evitando, por tanto, cualquier doctrina que le sea contraria.

Seguiré y promoveré la disciplina común a toda la Iglesia, y observaré todas las leyes eclesiásticas, ante todo aquellas contenidas en el Código de derecho canónico.

Con obediencia cristiana acataré lo que enseñen los sagrados pastores, como doctores y maestros auténticos de la fe, y lo que establezcan como guías de la Iglesia y ayudaré fielmente a los obispos diocesanos para que la acción apostólica que he de ejercer en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice siempre en comunión con ella.

Que así Dios me ayude y estos santos evangelios que toco con mis manos.

(Variaciones a los párrafos cuarto y quinto de la fórmula de juramento, que han de utilizar los fieles cristianos a los que se refiere el canon 833, n. 8)

Promoveré la disciplina común a toda la Iglesia y urgiré la observancia de todas las leyes eclesiásticas, ante todo aquellas contenidas en el Código de derecho canónico.

Con obediencia cristiana acataré lo que enseñen los sagrados pastores, como doctores y maestros auténticos de la fe, y lo que establezcan como guías de la Iglesia, y ayudaré fielmente a los obispos diocesanos para que la acción apostólica que he de ejercer en nombre y por mandato de la Iglesia, quedando a salvo la índole y el fin de mi instituto, se realice siempre en comunión con la misma Iglesia.


NOTA DOCTRINAL ILUSTRATIVA DE LA FORMULA 
CONCLUSIVA DE LA «PROFESSIO FIDEI»

1. Desde sus inicios la Iglesia ha profesado la fe en el Señor crucificado y resucitado, recogiendo en algunas fórmulas los contenidos fundamentales de su credo. El acontecimiento central de la muerte y resurrección del Señor Jesús, expresado primero con fórmulas simples y después con otras más completas1, ha permitido dar vida a la proclamación ininterrumpida de la fe, por medio de la cual la Iglesia ha transmitido tanto lo que había recibido «por la palabra, por la convivencia y por las obras de Cristo», como lo que «había aprendido por la inspiración del Espíritu Santo»2.

El Nuevo Testamento es testimonio privilegiado de la primera profesión de fe proclamada por los discípulos inmediatamente después de los acontecimientos de la Pascua: «Porque lo primero que yo os transmití, tal como lo había recibido, fue esto: que Cristo murió por nuestros pecados según las Escrituras; que fue sepultado y que resucitó al tercer día, según las Escrituras; que se le apareció a Céfas y más tarde a los Doce»3.


2. En el curso de los siglos, de este núcleo inmutable que da testimonio de que Jesús es el Hijo de Dios y el Señor, se han desarrollado otros símbolos que atestiguan la unidad de la fe y la comunión de las Igle-sias. 

En esos símbolos se recogen las verdades fundamentales que cada creyente debe conocer y profesar. Por eso, antes de recibir el bautismo, el catecúmeno debe emitir su profesión de fe. 

También los padres reunidos en los concilios, para satisfacer las diversas exigencias históricas que requerían una presentación más completa de la verdad de fe o para defender la ortodoxia de esta misma fe, han formulado nuevos símbolos que ocupan, hasta nuestros días, un «lugar muy particular en la vida de la Iglesia»4

La diversidad de estos símbolos expresa la riqueza de la única fe y ninguno de ellos puede ser superado ni anulado por la formulación de una profesión de fe sucesiva que corresponda a situaciones históricas nuevas.


3. La promesa de Cristo de enviar el Espíritu Santo, para «guiar hasta la verdad plena»5, sostiene a la Iglesia permanentemente en su camino. 

Por eso, en el curso de su historia algunas verdades han sido definidas con la asistencia del Espíritu Santo y como etapas visibles del cumplimiento de la promesa inicial del Señor. Otras verdades deben ser más profundizadas, antes de llegar a la plena posesión de lo que Dios, en su misterio de amor, ha deseado revelar al hombre para su salvación6

También recientemente la Iglesia, en su solicitud pastoral, ha estimado oportuno expresar de manera más explícita la fe de siempre. 

A algunos fieles llamados a asumir en la comunidad oficios particulares en nombre de la Iglesia, se les ha impuesto la obligación de emitir públicamente la profesión de fe según la fórmula aprobada por la Sede apostólica7.


4. Esta nueva fórmula de la Professio fidei, la cual propone una vez más el Símbolo niceno-constantinopolitano, se concluye con la adición de tres proposiciones o apartados, que tienen como finalidad distinguir mejor el orden de las verdades que abraza el creyente. Estos apartados han de ser explicados coherentemente, para que el significado ordinario que les ha dado el Magisterio de la Iglesia sea bien entendido, recibido e íntegramente conservado.

En la acepción actual del término «Iglesia» han llegado a condensarse contenidos diversos que, no obstante su verdad y coherencia, necesitan ser precisados en el momento de hacer referencia a las funciones específicas y propias de los sujetos que operan en la Iglesia. En este sentido, queda claro que sobre las cuestiones de fe o de moral el único sujeto hábil para desempeñar el oficio de enseñar con autoridad vinculante para los fieles es el Sumo Pontífice y el Colegio de los obispos en comunión con el Papa8

Los obispos, en efecto, son «maestros auténticos» de la fe, «es decir herederos de la autoridad de Cristo»9, ya que por divina institución son sucesores de los Apóstoles "en el magisterio y en el gobierno pastoral": ellos ejercitan, junto con el Romano Pontífice, la suprema autoridad y plena potestad sobre toda la Iglesia, si bien esta potestad no pueda ser ejercida sin el acuerdo con el Romano Pontífice10.

...........


5. Con la fórmula del primer apartado: 

«Creo, también con fe firme, todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal», 

se quiere afirmar que el objeto enseñado está constituido por todas aquellas doctrinas de fe divina y católica que la Iglesia propone como formalmente reveladas y, como tales, irreformables11. Esas doctrinas están contenidas en la palabra de Dios escrita o transmitida y son definidas como verdades divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano Pontífice cuando éste habla «ex cathedra», o por el Colegio de los obispos reunido en concilio, o bien son propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. Estas doctrinas requieren el asenso de fe teologal por parte de todos los fieles. Por esta razón quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en herejía, como lo indican los respectivos cánones de los Códigos canónicos12.


6. La segunda proposición de la Professio fidei afirma: 

"Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo". 

El objeto de esta fórmula comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral 13, que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.

Estas doctrinas pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla «ex cathedra» o por el Colegio de los obispos reunido en concilio o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una «sententia definitive tenenda»14. Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias15. Quien las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica16 y por tanto no estaría en plena comunión con la lglesia católica.


7. Las verdades relativas a este segundo apartado pueden ser de naturaleza diversa y revisten, por lo tanto, un carácter diferente debido al modo en que se relacionan con la revelación. 

Existen, en efecto, verdades que están necesariamente conectadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. 

El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto agregan al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afectan a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario, al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. 

Además, no se puede excluir que en cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de la realidad como de las palabras del depósito de la fe pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica.


8. En lo que se refiere a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas (primer apartado) o de retenerse de modo definitivo (segundo apartado), es importante subrayar que no hay diferencia en lo que se refiere al carácter pleno e irrevocable del asentimiento debido a ellas respectivamente. 

La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer apartado el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda).


9. De todos modos, el Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina que ha de ser creída como divinamente revelada (primer apartado) o que ha de ser sostenida como definitiva (segundo apartado), por medio de un acto definitorio o no definitorio. 

En el caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento «ex cathedra» por parte del Romano Pontífice o por medio de la intervención de un concilio ecuménico. 

En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio ordinario y universal de los obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado). En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal -que incluye necesariamente el del Papa- esa doctrina debe ser entendida como propuesta infaliblemente17. La confirmación o la reafirmación por parte del Romano Pontífice, en este caso, no se trata de un nuevo acto de dogmatización, sino del testimonio formal sobre una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por la Iglesia.


10. La tercera proposición de la Professio fidei afirma: 

«Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo».

A este apartado pertenecen todas aquellas enseñanzas -en materia de fe y moral- presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal. Estas enseñanzas son expresión auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del Colegio episcopal y demandan, por tanto, el religioso asentimiento de voluntad y entendimiento18

Estas ayudan a alcanzar una inteligencia más profunda de la revelación, o sirven ya sea para mostrar la conformidad de una enseñanza con las verdades de fe, ya sea para poner en guardia contra concesiones incompatibles con estas mismas verdades o contra opiniones peligrosas que pueden llevar al error19.

La proposición contraria a tales doctrinas puede ser calificada respectivamente como errónea o, en el caso de las enseñanzas de orden prudencial, como temeraria o peligrosa y por tanto «tuto doceri non potest»20.

..........

11. Ejemplificaciones. Sin ninguna intención de ser exhaustivos, se pueden recordar con finalidad meramente indicativa, algunos ejemplos de doctrinas relativas a los tres apartados arriba expuestos.

A las verdades correspondientes al primer apartado pertenecen los artículos de la fe del Credo, y los diversos dogmas cristológicos21 y marianos22; la doctrina de la institución de los sacramentos por parte de Cristo y su eficacia en lo que respecta a la gracia23; la doctrina de la presencia real y substancial de Cristo en la Eucaristía24 y la naturaleza sacrificial de la celebración eucarística25; la fundación de la Iglesia por voluntad de Cristo26; la doctrina sobre el primado y la infalibilidad del Romano Pontífice27; la doctrina sobre la existencia del pecado original28; la doctrina sobre la inmortalidad del alma y sobre la retribución inmediata después de la muerte29; la inerrancia de los textos sagrados inspirados30; la doctrina acerca de la grave inmoralidad de la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente31.

En lo que concierne a las verdades del segundo apartado, en referencia a las que están conectadas con la Revelación por necesidad lógica, se puede considerar, por ejemplo, el desarrollo del conocimiento de la doctrina sobre la definición de la infalibilidad del Romano Pontífice, antes de la definición dogmática del concilio Vaticano I. 

El primado del Sucesor de Pedro ha sido siempre creído como un dato revelado, aunque hasta el Vaticano I quedó abierta la discusión sobre si la elaboración conceptual que subyace en los términos "jurisdicción» e «infalibilidad» debía considerarse como parte intrínseca de la revelación o solamente consecuencia racional. Aunque su carácter de verdad divinamente revelada fue definido en el concilio Vaticano I, la doctrina sobre la infalibilidad y sobre el primado de jurisdicción del Romano Pontífice era reconocida como definitiva ya en la fase precedente al concilio. La historia muestra con claridad que cuanto fue asumido por la conciencia de la Iglesia, había sido considerado desde los inicios como una doctrina verdadera y, sucesivamente, sostenida como definitiva, aunque sólo en el paso final de la definición del Vaticano I fuera recibida como verdad divinamente revelada.

En lo que concierne a la reciente enseñanza de la doctrina sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres, se debe observar un proceso similar. La intención del Sumo Pontífice, sin querer llegar a una definición dogmática, ha sido la de reafirmar que tal doctrina debe ser tenida como definitiva32, pues, fundada sobre la palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal33. Nada impide que, como lo demuestra el ejemplo precedente, en el futuro la conciencia de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como divinamente revelada.

Se puede también llamar la atención sobre la doctrina de la ilicitud de la eutanasia, enseñada en la encíclica Evangelium vitae. Confirmando que la eutanasia es "una grave violación de la ley de Dios», el Papa declara que «tal doctrina está fundada sobre la ley natural y sobre la palabra de Dios escrita, que ha sido transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal»34. Podría dar la impresión de que en la doctrina sobre la eutanasia hay un elemento puramente racional, ya que la Escritura parece no conocer el concepto. Sin embargo, emerge en este caso la mutua relación entre el orden de la fe y el orden de la razón: la Escritura en efecto, excluye con claridad toda forma de autodisposición sobre la existencia humana, lo cual es parte de la praxis y de la teoría de la eutanasia.

Otros ejemplos de doctrinas morales enseñadas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia son: la ilicitud de la prostitución35 y la fornicación36.

En referencia a las verdades conectadas con la revelación por necesidad histórica, que deben ser creídas de modo definitivo, pero que no pueden ser declaradas como divinamente reveladas, se pueden indicar, por ejemplo, 

- la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o 
- de la celebración de un concilio ecuménico, 
- la canonización de los santos (hechos dogmáticos); 
- la declaración de León XIII en la carta apostólica Apostolicae curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas37, etc.

Como ejemplos de doctrinas pertenecientes al tercer apartado se pueden indicar en general las enseñanzas propuestas por el Magisterio auténtico y ordinario de modo no definitivo, que exigen un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por el tenor de las expresiones verbales38.

............

12. Con los diversos símbolos de la fe, el creyente reconoce y atestigua que profesa la fe de toda la Iglesia. 


Por ese motivo sobre todo en los símbolos más antiguos, se expresa esta conciencia eclesial con la fórmula «Creemos». 

Como enseña el Catecismo de la Iglesia católica: 

«"Creo" es la fe de la Iglesia profesada personalmente por cada creyente, sobre todo en el momento de su bautismo. "Creemos" es la fe de la Iglesia confesada por los obispos reunidos en concilio o, más generalmente por la asamblea litúrgica de los creyentes. "Creo": es también la Iglesia, nuestra Madre, que responde a Dios con su misma fe y que nos enseña a decir: "Creo", "Creemos"»39.

En cada profesión de fe, la Iglesia verifica las diferentes etapas que ha recorrido en su camino hacia el encuentro definitivo con el Señor. 

Ningún contenido ha sido superado con el pasar del tiempo; en cambio, todo se convierte en patrimonio insustituible por medio del cual la fe de siempre, de todos, vivida en todas partes, contempla la acción perenne del Espíritu de Cristo resucitado que acompaña y vivifica su Iglesia hasta conducirla a la plenitud de la verdad.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la doctrina de la fe, el 29 de junio de 1998, solemnidad de San Pedro y San Pablo, Apóstoles.

Joseph cardenal Ratzinger - Prefecto Tarcisio Bertone, s.d.b - Secretario

...........................

Sobre las notas:

(1)   Las fórmulas simples profesan, normalmente, la plenitud mesiánica de Jesús de Nazaret; cf. por ejemplo, Mc 8, 29; Mt 16, 16; Lc 9, 20; Jn 20, 31; Hch 9, 22. 

Las fórmulas complejas, además de la resurrección, confiesan los acontecimientos principales de la vida de Jesús y el significado salvífico de los mismos; cf. por ejemplo, Mc 12, 35-36; Hch 2, 23-24; 1 Co 15, 3-5; I Co 16, 22; Flp 2, 7.10-1l; Col 1, 15-20; I P 3, 19-22; Ap 22, 20.   

Además de las fórmulas de confesión de fe relativas a la historia de la salvación y a la vicisitud histórica de Jesús de Nazaret culminada con la Pascua, existen en el Nuevo Testamento profesiones de fe que conciernen al ser mismo de Jesús; cf. I Co 12, 3: «Jesús es el Señor». En Rm 10, 9, las dos formas de confesión se encuentran juntas

(2)   Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 7
(3)   I Co l5, 3-5
(4)   Catecismo de la Iglesia Católica, n. 193
(5)   Jn 16,13
(6)   Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 11
(7)   Cf. Congregación para Doctrina de la Fe, Profesión de fe y juramento de fidelidad; Código de derecho canónico, c. 833
(8)   Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 25
(9)   Ib.
(10) Cf. ib., 22
(11) Cf. DS 3.074.(12) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 750 y c. 751; c. 1.364.1; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 598.1; c. 1.436.1
(13) Cf. Pablo VI, carta encíclica Humanae vitae, 4: MS 60 (1968) 483; Juan Pablo II, carta encíclica Veritatis splendor, 36-37: AAS 85(1993) 1.162-1.163
(14) Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 25.
(15) Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 8 y 10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mysterium Ecclesiae, 3
(1.6) Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Ad Tuendam Fidem, 18 de mayo de 1998

(17) Se tenga en consideración que la enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal no es propuesta sólo por medio de una declaración explícita de una doctrina que debe ser creída o sostenida definitivamente, sino que también se expresa frecuentemente mediante una doctrina implícitamente contenida en una praxis de la fe de la Iglesia, derivada de la revelación o de todas maneras necesaria para la salvación, y testimoniada por la Tradición ininterrumpida: esa enseñanza infalible resulta objetivamente propuesta por el entero cuerpo episcopal, entendido en sentido diacrónico, y no sólo necesariamente sincrónico

Además, la intención del Magisterio ordinario y universal de proponer una doctrina como definitiva no está generalmente ligada a formulaciones técnicas de particular solemnidad; es suficiente que eso sea claro en base al tenor de las palabras usadas y del contexto.

(18) Cf. Concilio ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 25; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, 23, sobre la vocación eclesial del teólogo, 23: AAS 82 (1990) 1.559-1.560
(19) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, instrucción Donum Veritatis, 23 y 24
(20) Cf. Código de Derecho Canónico, c. 752; c. 1.371; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 599;c.1.436 § 2
(21) Cf. DS 301-302
(22) Cf. DS 2.803; 3.903
(23) Cf. DS 1.601; 1.606
(24) Cf. DS 1.636
(25) Cf. DS 1.740; 1.743
(26) Cf. DS 3.050
(27) Cf. DS 3.059-3.075
(28) Cf. DS 1.510-1.515
(29) Cf. DS 1.000-1.002
(30) Cf. DS 3.293; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 11.
(31) Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 57: AAS 87 (1995) 465
(32) Cf. Juan Pablo II, Carta Ap. Ordinatio sacerdotalis, 4: AAS 86 (1994) 548
(33) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Respuesta a la duda sobre la doctrina de la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis»: AAS 87 (1995) 1.114
(34) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae 65: AAS 87 (1995) 477
(35) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2.355
(36) Cf. ib., n. 2.353
(37) Cf. DS 3.315-3.319
(38) Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 25; Congrgación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum veritatis, 17, 23 Y 24: AAS 82 (1990) 1.557-1.558, 1.559-1.561

(39) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 167

No hay comentarios:

Publicar un comentario